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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 181 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 181 ter.

El Ministerio Público podrá autorizar el ingreso a un domicilio sin orden judicial a los elementos adscritos a las Instituciones Policiales que cuenten con datos ciertos y válidos que lo motiven y la obtención de la orden judicial pueda hacer ilusoria la investigación, cuando:

I. La acción sea ejecutada por la comisión de alguno de los siguientes delitos, homicidio, plagio, secuestro, violación, lenocinio, trata de personas, corrupción y pornografía de menores e incapaces o personas que no pudieren resistir, lesiones previstas, en el artículo 307 y violencia familiar, siempre y cuando se esté cometiendo en flagrancia; o

II. Los datos revelen que en el interior se comete de manera flagrante alguno de los delitos señalados en la fracción anterior.

A fin de que las pruebas recabadas tengan eficacia probatoria, los elementos adscritos a las Instituciones Policiales, deberán observar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aportar a la autoridad competente los datos ciertos y válidos que motivaron el ingreso



Estado de Puebla Artículo 181 ter Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...181 181 bis 181 ter 182 183 ...409 bis

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